Casación No. 462-2011

Sentencia del 04/02/2013

“...Al efectuarse la confrontación pertinente, se advierte que el artículo que se denuncia como infringido, tiene por objeto regular el ejercicio con exclusividad de la administración del régimen tributario, así como el sistema aduanero de la República por parte de la Superintendencia de Administración Tributaria; asimismo los artículos 58 y 59 de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria contemplan que se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a, o sean incompatibles con lo dispuesto en la citada ley; y que todas las obligaciones, funciones, atribuciones, competencias y jurisdicción que en materia tributaria y aduanera asignen las leyes y reglamentos a la administración tributaria y aduanera, al Ministerio de Finanzas Públicas o al Ministro de Finanzas, se entenderán asignadas a la SAT.
Sin embargo, el reglamento de la Ley de Hidrocarburos, vigente en la época de la controversia, establecía que le correspondía al Ministerio de Energía y Minas la fijación de la fianza y su monto; por lo que, la Sala al pronunciar su sentencia en el sentido de que el competente para fijar e incrementar las fianzas aduanales era el Ministerio de Energía y Minas y no la administración tributaria, resolvió de conformidad con las leyes aplicables al caso concreto, sin incurrir en la violación de ley por inaplicación invocada; toda vez que el artículo denunciado como inaplicado debe entenderse en el sentido de que las funciones atribuidas a la administración tributaria las puede ejercer cuando éstas hubieran sido atribuidas a la propia administración tributaria y aduanera, al Ministerio de Finanzas Públicas o al Ministro de Finanzas, pero no en los casos en que se hayan asignado a otras instituciones del Estado, como ocurre en el presente caso; además debe tomarse en cuenta que existe una ley específica que asigna una atribución al Ministerio de Energía y Minas para la revisión periódica de las fianzas aduanales...”